RESOLUCIÓN S.Ed. Nº 3.479/002
BOCBA 1627 Publ. 10/02/2003
Artículo 1° - Apruébese el Reglamento que regirá la actividad de voluntariado en el Departamento No Formal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Apruébase el Modelo de Convenio a ser suscripto entre el voluntario y el Departamento No Formal que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° - El Departamento No Formal tendrá a su cargo la aprobación, coordinación y seguimiento de la actividad, debiendo llevar un registro actualizado de los voluntarios, detallando nombre y apellido, tipo y número de documento, lugar en que se desempeña, proyecto al que ha sido asignado y tareas a su cargo.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE VOLUNTARIADO EN EL ÁREA EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 1° - Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular la actividad de voluntarios en las distintas actividades que se realicen bajo el Departamento No Formal.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
Será de aplicación a los voluntarios que participen en actividades de los Centros Educativos y de los distintos proyectos y programas que se ejecuten en la órbita del Departamento No Formal.
Artículo 3° - Concepto de voluntario
A los efectos de esta reglamentación, se entiende por volun-tariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
A los fines de esta reglamentación, no se considerarán las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad, ni las realizadas por las asociaciones cooperadoras.
La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4° - Actividades de interés general
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de la presente Resolución, a las educativas, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa al medio ambiente, de investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera de naturaleza análoga que se encuentre vinculada con las actividades llevadas a cabo por el Área de Educación No Formal.
Artículo 5° - Concepto de voluntario.
Serán considerados voluntarios las personas físicas, mayores de edad o menores autorizados por sus padres, tutores o encargados, que realicen actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en los artículos procedentes.
Artículo 6° - Derechos del voluntario.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
Asimismo, estará comprendido por el seguro de responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 7° - Deberes del voluntario.
Los voluntarios están obligados a:
Artículo 8° - Incorporación de los voluntarios.
La incorporación de los voluntarios al Área se formalizará en forma escrita por medio de un convenio, cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo II.
Dicho convenio deberá como mínimo especificar lo siguiente:
Artículo 9° - Acreditación de las prestaciones efectuadas.
El Departamento No Formal extenderá certificación de la prestación de los servicios voluntarios realizados. Dicha certificación deberá mencionar explícitamente, además de los datos personales e identificatorios del voluntario, la fecha, duración y contenido de la prestación efectuada por el voluntario.
Artículo 10 - Seguimiento y evaluación de la actividad del voluntario.
El Departamento No Formal asignará a cada voluntario un responsable
del seguimiento y evaluación de sus actividades.
Este responsable será el referente de dicho voluntario durante el tiempo
que dure su prestación y será el referente del voluntario en cuanto
a los aspectos técnicos pedagógicos de su prestación.
En lo operativo el voluntario responderá al/los coordinador/es del/de los centro/s o del proyecto donde preste sus servicios.
El profesional a cargo del seguimiento y evaluación de los voluntarios interactuará con los Coordinadores de Centro y/o de Proyectos con el fin de obtener una evaluación integral de la actividad de cada voluntario.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO
Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio del Departamento No Formal (Decreto N° 430/2002), representado en este acto por . (FN° ), con domicilio en , en adelante "EL DEPARTAMENTO", y el/la Sr/a . (DNI N° ), con domicilio en , en adelante "EL VOLUNTARIO", acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA 1: El/la Sr./a ...................... .......... acredita competencias en ............................................ (determinar especialidad o área de competencia), y propone realizar actividades de Educación No Formal en forma voluntaria.
CLÁUSULA 2: EL DEPARTAMENTO aprueba en este mismo acto el cronograma de actividades acordado con el VOLUNTARIO, en el que se detallan las actividades que realizará y la duración de la prestación a su cargo. Las actividades previstas en dicho cronograma darán inicio el día............
CLÁUSULA 3: En función del presente convenio, el VOLUNTARIO tendrá los siguientes derechos:
Asimismo estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente.
CLÁUSULA 4: Asimismo el VOLUNTARIO estará obligado a:
CLÁUSULA 5: El Voluntario desarrollará a su actividad
en la/s siguiente/s sede/s en el marco del Proyecto...............
SEDE DOMICILIO TELÉFONO COORDINADOR EL DEPARTAMENTO podrá modificar
la sede de desarrollo de las actividades, justificando el cambio en razones
del servicio a prestar, notificando al VOLUNTARIO en forma fehaciente con 5
días corridos de anticipación.
CLÁUSULA 6: EL DEPARTAMENTO asigna como responsable del seguimiento y evaluación de las actividades del VOLUNTARIO al Sr/a.................................., quien se pondrá en contacto con el VOLUNTARIO dentro de las 48 horas de suscripto el presente convenio a los fines de coordinar su actividad.
El/la Sr/a. ............................, será responsable de la evaluación integral de la actividad del Voluntario.
En lo operativo, el VOLUNTARIO deberá coordinar su actividad con el Coordinador del Departamento No Formal o del Proyecto en el cual se inserta.
CLÁUSULA 7: La experiencia que llevará a cabo el VOLUNTARIO, responde a los lineamientos fijados por el Departamento No Formal.
CLÁUSULA 8: Ambas partes dejan expresa constancia de que el presente Convenio no representa relación laboral ni de locación de servicios u obra alguna entre los firmantes ni entre las instituciones vinculadas con la actividad que se desarrolle. Asimismo, no se entenderá que el presente convenio represente promesa alguna de continuidad ni de futura contratación.
CLÁUSULA 9: El VOLUNTARIO renuncia expresamente a reclamo alguno ante cualquier fuero por motivo de este Convenio.
CLÁUSULA 10: Cualquiera de las partes queda facultada, en cualquier momento y sin previo aviso, para denunciar el presente Convenio.
CLÁUSULA 11: De no mediar las circunstancias establecidas en la Cláusula anterior el convenio caducará el día fijado en el cronograma aprobado y que como anexo forma parte del presente convenio.
Se firman tres (3) ejemplares de mismo tenor a un solo efecto en Buenos Aires, a los .del mes de ..de 200
Nota de Redacción: Véase en este sitio la Ley Nº 2.579, BOCBA 2854 del 21/01/2008, de promoción y difusión de las actividades del voluntariado social en la ciudad de Buenos Aires.