Buenos Aires, 03 de setiembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
ORGANISMO
Artículo 1º.- Establécese
que el organismo encargado de la formulación y actualización del
Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con
competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido
en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder
Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo 2º.-
El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:
- El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá
el Consejo.
- El titular de la Secretaria de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quien
será el Coordinador del Consejo.
- Cinco (5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática
y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización
en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo. (Conforme
texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº
1362 del 18/01/2002).
- Nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática
y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización
en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura. (Conforme texto Artículo 1° de
la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
- Cinco (5) titulares de las Subsecretarias
de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte
y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3º.- El organismo
se constituirá dentro de los treinta (30) días de publicada la
presente Ley. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º.- Los técnicos/as designados
a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2)
años y solo podrán ser removidos por razones de incumplimiento
o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán
igual trámite que las designaciones.
FUNCIONES
Artículo 5º.-
Son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental:
- Elaborar el Plan Urbano Ambiental
- Programar y coordinar la marcha
del proceso de elaboración del plan.
- Preparar los documentos de avance
y finales de cada etapa.
- Analizar las consecuencias urbanas
y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma
simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.
- Promover y coordinar las instancias
de consulta y participación, así como las de difusión
y esclarecimiento. Elaborar documentos de extensión reducida
y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación
a bajo costo y
- accesible en lugares públicos
sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano
ambiental que se requieran en todo el proceso.
- Evaluar las opiniones y los aportes
recogidos en la o las Audiencias Publicas y en todas las instancias
participativas que se realicen con relación al Plan.
- Promover las instancias de coordinación
y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los
gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión
urbano ambiental en la región metropolitana. .
- Realizar las evaluaciones periódicas
de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación
del Plan Urbano Ambiental.
- Preparar los contenidos de las
actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales
que se establecen en los Artículos 15 y 16 de esta Ley.
- Proponer los criterios para elaborar
los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano
ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano,
Ambiental y de Edificación.
Artículo 6º.-
El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario
establecerá un sistema. Realizará convocatoria pública
a las entidades académicas, profesionales y comunitarias dentro de los
treinta (30) días de integrado, y constituye una Comisión Asesora
permanente honoraria, con aquéllas de acreditada trayectoria y representatividad
reconocida en la defensa del desarrollo sostenible, en cumplimiento del Artículo
29º de la Constitución de la Ciudad. La Comisión participará
de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento
del Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados.
Artículo 7º.-
El Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá un sistema de coordinación
y consulta permanente con las comunas para revisión, actualización
y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros instrumentos vinculados.
Artículo 8º.- El
Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus
acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y
organismos que se creen para implementar las políticas especiales.
Artículo 9º.-
El Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y sistematizará
todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus contenidos,
que hayan sido desarrollados por sí, o por encargo del Gobierno de la
Ciudad, por la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, organismos federales,
universidades, centros de estudios, de investigación o desarrollo oficiales
o mixtos del área metropolitana de Buenos Aires, como así también
los antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte sea relevante.
Esta información será material de consulta permanente, pública
y gratuita.
Artículo 10.-
El Consejo del Plan Urbano Ambiental contará con la colaboración
de un equipo técnico y administrativo, integrado por los profesionales
de las distintas áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y por los profesionales que sean contratados para la elaboración
de estudios específicos, cuya participación resulte necesaria
e irremplazable por la administración.
OBJETIVOS Y CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo 11.- El Plan Urbano Ambiental
se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como
un proceso participativo, que integra la transformación urbanística,
el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de
la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el
objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar
la degradación o destrucción de su propia base ecológica
de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción
de las necesidades de las futuras generaciones.
Artículo 12.- El objetivo central
del Plan Urbano Ambiental será el de servir de instrumento técnico-político
de gobierno para la identificación e implementación de las principales
estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos
Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:
- Mejorar la calidad de vida de la población.
- Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo
de la ciudad.
- Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando
mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos
sectores de la sociedad.
- Promover y hacer más eficientes, en términos
sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones
tanto del estado como del sector privado.
- Instrumentar una eficiente coordinación entre las
áreas gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones
de la región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter
integral.
- Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso
a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente
seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación
visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y
abiertos.
- Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y
ambiental.
Artículo 13.-
El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes
aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados
futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación
de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos
administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.).
Artículo 14.- En relación
con los objetivos y conceptos expresados en los artículos 11º y 12º,
la formulación del Plan Urbano Ambiental se regirá por los siguientes
criterios orientadores:
A.- Transformación de la estructura urbana centralizada
hacia una policéntrica que, en concordancia con el proceso de descentralización
en comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual como
a la promoción de nuevas centralidades y al simultáneo refuerzo
de identidades barriales.
- Estructuración, regulación y renovación
del centro actual con diversificación de actividades y promoción
de usos residenciales, incluyendo el mejoramiento urbano ambiental del área
de preservación patrimonial.
- Fortalecimiento de los centros secundarios y barriales existentes
e impulso a la conformación de nuevas áreas de centralidad que
den lugar al desarrollo de actividades integradas a las del centro actual
(administración, comercios, servicios, equipamientos, vivienda).
- Renovación y mejoramiento de la calidad ambiental
de los corredores de estructuración.
- Fortalecimiento y diversificación de la conectividad
transversal Norte-Sur de la ciudad a través de mejoras urbanísticas
integrales, con especial consideración de salvar las barreras físicas
que generan las líneas ferroviarias y las autopistas.
- Refuerzo de la identidad barrial, afirmación y desarrollo
de las distintas particularidades de cada barrio como modo de enriquecer la
vida urbana. El Planeamiento deberá reforzar los puntos de encuentro
espontáneos de cada barrio.
B.- Reconversión de la relación entre la ciudad
y la franja costera, reafirmando la vinculación de la ciudad con el
río, preservando los recursos hídricos potenciando su accesibilidad
y privilegiando su uso público recreativo y gratuito.
- Analizar las obras a realizar en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o fuera de ella en relación directa con su territorio
y funcionamiento, atendiendo a su integración sin conflicto con los
factores ambientales.
- Tratamiento del Río de la Plata atendiendo a su
preservación como recurso y patrimonio natural, estableciendo la
inconveniencia de realizar obras que comprometan sus procesos ecológicos
esenciales. Previsión de un tratamiento similar de la franja costera
del Riachuelo en relación al futuro saneamiento de su cuenca.
- Estructuración de la costa del Río de la
Plata y del riachuelo como una franja continua de áreas tradicionalmente
ligadas a la operación portuaria, equipamiento, reserva ecológica
y producción de energía, articuladas con espacios públicos
que en su mayor parte deberán ser de acceso libre y gratuito. Toda
modificación de los actuales emplazamientos deberán ser sometidos
a la evaluación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, garantizando
la participación transdisciplinaria y estar en un todo conforme con
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- Protección, saneamiento y control de la contaminación
del Río de la Plata, riachuelo, arroyos entubados y acuíferos.
C.- Reestructuración, densificación y renovación
urbana del Área Sur, para equilibrar la sobreocupación del Área
Norte.
- Fomento, a partir de distintos incentivos, de la radicación
de nuevas actividades que concurran a la renovación de áreas
industriales obsoletas y a la revitalización de áreas residenciales
degradadas.
- Mejoras de la accesibilidad, la infraestructura y los espacios
públicos. En los sectores residenciales reducción de los conflictos
causados por las actividades molestas y el tránsito pesado.
- Elaboración y promoción de programas especiales
de renovación para los barrios del área.
D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos
con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios
verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad
ambiental-patrimonial.
- Consolidación de un sistema de grandes espacios
verdes recreativos de escala metropolitana a partir de la mejora del Parque
Tres de Febrero, el Parque Natural Reserva Ecológica Costanera Sur
y el Parque Almirante Brown.
- Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos
existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados
a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos,
etc.).
- Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios
verdes públicos de la escala barrial.
- Incremento de la forestación de espacios y vías
públicas, atendiendo a criterios de diversidad y flora apropiada.
- Mejora de la calidad de las vías públicas
(veredas, calzadas, renovación del mobiliario urbano, control del
uso automotor y de la publicidad) a través de acciones y normativas
que privilegian la seguridad de la circulación y los usos de índole
peatonal y ciclista.
- Creación de nuevas Áreas de Protección
Patrimonial y puesta en valor de sectores urbanos de calidad ambiental-patrimonial.
Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico
de la ciudad; los sitios y objetos arqueológicos, los paisajes, monumentos
históricos y otros bienes que sean testimonios del pasado como expresión
de nuestra cultura, cualquiera sea su régimen jurídico y su
titularidad. Debe ponerse en primer plano el interés de las poblaciones
que viven en los centros o lugares a conservar.
- Incorporación del concepto de paisaje urbano como
criterio rector para el mejoramiento de la calidad ambiental y consolidación
del espacio urbano. Controlar la contaminación visual con el objetivo
de componer una política de recuperación y conservación
del patrimonio urbano.
- Ampliación -especialmente en las áreas centrales-
de la oferta de áreas peatonales y/o vías peatonales y también
de ciclovías definiéndolas en relación a las redes
de transporte público.
E.- Establecimiento de un sistema intermodal con mejoras de
la eficiencia y seguridad del transporte de cargas y del transporte público
de pasajeros tendiente a disminuir la participación del automóvil
particular en el tránsito urbano.
- Integración y mejora de la capacidad funcional y
calidad ambiental de las grandes infraestructuras de carácter regional
y nacional: puerto, aeropuerto y terminales ferroviarias y de transporte
automotor de carga y pasajeros.
- Sistematización, ordenamiento e integración
progresiva de los diversos modos y redes de transporte público.
- Refuncionalización ambiental de los centros de transferencias
existentes, creación de los que resulten necesarios, con especial
atención a la función de disuasión al ingreso de automotores
privados a zonas de fácil congestión vehicular.
- Extensión de la red de subterráneos con medidas
directas y normativas de índole urbanística.
- Creación de áreas e infraestructuras logísticas
de transferencia y ruptura de cargas.
- Mejora y articulación jurisdiccional de la gestión
institucional del transporte de pasajeros y de cargas.
- Desarrollo de nuevos sistemas de transporte público
menos contaminantes.
F.- Generación de condiciones urbano ambientales para
la modernización y diversificación del tejido económico
local, a través del mejoramiento de las actividades existentes y la
atracción de nuevas actividades.
- Reconversión de espacios productivos, renovación
de áreas degradadas y recuperación de espacios vacantes y/o
con actividades obsoletas, según criterios de coexistencia de usos
que sean funcional y ambientalmente compatibles.
- Estructurar los sistemas urbanos de la ciudad en función
de obtener las ventajas competitivas necesarias que apuntalen la inserción
de la ciudad en el nuevo escenario internacional jerarquizando su rol en
el Mercosur.
- Recuperación de espacios con valor cultural en función
de las actividades relacionadas con la oferta de servicios culturales o
vinculadas al turismo.
- Formulación de normativas y/o programas tendientes
a la reconversión de las actividades industriales existentes en función
de objetivos de sustentabilidad y calidad ambiental para producir más
limpio.
- El cese de una determinada actividad en un área
deberá ser acompañado de la planificación de nuevos
usos para evitar su degradación.
G.- Mejora de las condiciones del hábitat de los sectores
de menores ingresos y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad
de políticas que respondan a las distintas situaciones existentes.
- Mejoramiento integral y renovación de áreas
que sufren procesos de degradación, con especial atención
a los conjuntos habitacionales construidos con financiamiento estatal.
- Transformación de las villas de emergencia integrándolas
al tejido urbano a través de programas que articulen las soluciones
habitacionales con la regularización de la tenencia y mejoras del
espacio público y de la dotación de infraestructura, equipamiento
y servicios.
- Propender a una distribución del equipamiento urbano
que equipare diferencias de orden social, económico, cultural y físico.
- Establecer una delimitación de las áreas
inundables y proponer normativas diferenciadas para las mismas.
H.- Mejora de la calidad ambiental mediante la preservación
de las situaciones apropiadas, paulatina corrección de las actividades
contaminantes y concientización pública basada en el concepto
de la sostenibilidad global.
- Fijación de metas anuales o indicadores de sostenibilidad
consensuados para el progresivo mejoramiento de los estándares ambientales
vigentes.
- Incorporación del concepto de uso racional de la
energía, en especial sobre el transporte, los desechos, el uso de
materiales de construcción y el nivel de asollamiento de los locales.
- Aplicación del criterio de internalización
de los costos ambientales para la planificación de las acciones públicas
o privadas.
- Articulación interjurisdiccional para la gestión
de problemas ambientales de índole regional.
- Aplicación de evaluaciones de impacto ambiental
y de auditorías multidisciplinarias periódicas como instrumentos
de control del cumplimiento de las normativas vigentes.
- Incrementar el control sobre la producción, comercialización
y utilización de tecnologías, actividades y sustancias que
signifiquen un riesgo para la vida, la calidad de vida y el ambiente. Efectiva
prohibición de aquellas prohibidas en sus países de origen
o de patentamiento. Establecer estímulos a quienes desarrollen actividades
de protección del ambiente.
I.- Creación de nuevos instrumentos de gestión
urbano ambiental, tanto de índole interjurisdiccional como de nivel
local.
- Creación de canales que permitan generar una cultura
de participación en materia de políticas y acciones urbanas.
- Alentar acuerdos con el Gobierno Nacional, el Gobierno
de la Provincia de Bs.As. y los gobiernos municipales de la región
metropolitana, para ejercer conjuntamente aquellas competencias y funciones
que requieren de la cooperación interjurisdiccional.
- Desarrollo de herramientas y formas organizacionales de
gestión para incrementar la cooperación público-privada
en proyectos y actuaciones.
- Fortalecimiento de las estructuras de regulación,
control y poder de policía del sector público.
- Promover la creación de un banco y un fondo para
tierras urbanas y estímulos de financiamiento para el desarrollo
de programas de infraestructura, equipamiento y/o renovación urbana.
- Establecer políticas crediticias y tributarias diferenciadas,
para poner en valor el patrimonio histórico, reciclar aquellas zonas
que arquitectóricamente lo requieran e impulsar el desarrollo de
nuevas actividades en las zonas degradadas.
- Desarrollo de mecanismos para la gestión interjurisdiccional
de las políticas globales y regulatorias a nivel metropolitano.
J.- Desarrollo de una infraestructura de servicios acorde
con el desarrollo propuesto para la ciudad.
- Definir los lineamientos generales para un plan de infraestructura
a partir de considerar la heterogénea capacidad de soporte de las
distintas redes con relación a la demanda actual y futura.
- Desarrollo de los servicios, infraestructuras y equipamientos
logísticos y de transporte que resulten necesarios para el sostenimiento
de la capacidad productiva de la ciudad en vista a su inserción en
la nueva escala económica regional.
K.- Eliminar las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad
a todas las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales.
- Normatizar para las nuevas construcciones el dimensionamiento
adecuado de locales e instalaciones de uso común teniendo en cuenta
los requerimientos de personas con necesidades especiales.
- Adecuar los espacios públicos para posibilitar su
acceso y uso sin impedimentos a niños y personas con necesidades
especiales.
PLAZOS, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo 15.- Se
establecen revisiones y actualizaciones sucesivas del Plan Urbano Ambiental,
con un plazo no mayor de cinco (5) años a partir su sanción por
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se elaborarán en función
de los resultados obtenidos y de las circunstancias producidas en el transcurso
de cada período, las mismas forman parte inseparable del sistema de gestión
urbanística y ambiental de la Ciudad. Su sanción estará
sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
Artículo 16.-
Podrán realizarse ajustes parciales del Plan Urbano Ambiental vigente,
con el objetivo de profundizar el nivel de definición de los aspectos
incluidos o de realizar modificaciones dirigidas a asegurar un más adecuado
cumplimiento de las estrategias, programas, proyectos y cursos de acción
definidas por dicho Plan. Su sanción estará sujeta al mismo régimen
de aprobación que el Plan.
AJUSTE NORMATIVO
Artículo 17.- Sancionado el Plan
Urbano Ambiental, la normativa urbanística y ambiental se ajustará
a sus criterios y contenidos.
RECURSOS
Artículo 18.- Para el cumplimiento
de la presente ley se afectará la partida 35.17.01 del presupuesto vigente,
correspondiente a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente,
Dirección General de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística,
y en adelante la que se determine en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos del Gobierno de la Ciudad.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Los primeros
integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental serán:
- El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá
el Consejo.
- El titular de la Secretaria de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente, quien será el Coordinador del Consejo.
- Los integrantes del Consejo Asesor
de Planificación Urbana designados por el Poder Ejecutivo.
- Ocho (8) técnicos/as profesionales
con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica
y técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales,
designados a propuesta de la Legislatura.
- Los cinco (5) titulares de las Subsecretarias
de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte
y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los
reemplacen.
Segunda: Las reformas
y actualizaciones del Código de Planeamiento Urbano se realizarán
de acuerdo con los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos
11º, 12º y 14º.
Tercera: Se establecen los siguientes plazos para la
realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
- El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos
se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe
de Gobierno.
- El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas
Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de
constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
- El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno
a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo.
Artículo 19.- Comuníquese, etc
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 71
Sanción: 03/09/1998
Promulgación: Decreto N° 2288/998 del 22/10/1998
Publicación: BOCBA N° 564 del 04/11/1998