Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
INCENTIVOS A LA VIVIENDA EN EL ÁREA CÉNTRICA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TÍTULO I
DEL ÁREA CÉNTRICA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la promoción de la vivienda única y la facilitación de la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera para quienes opten por mudarse a dicha área.
Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, determínese el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en ambas aceras, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
TÍTULO II
INCENTIVOS A LA DEMANDA DE VIVIENDA
CAPÍTULO 1
CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN
Artículo 5°.- Créase el Fondo de Compensación denominado "Fondo Compensatorio", que tiene por finalidad compensar las posibles diferencias que existieran entre el ajuste en las cuotas de los créditos hipotecarios establecidos en el presente capítulo, indexados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de acuerdo a los alcances y limitaciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 6°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una línea de crédito denominada en UVAs, con garantía hipotecaria, tendiente a promover la adquisición de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica definida en la presente Ley.
Artículo 7°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de obras de mejoras, refacción y/o acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a viviendas dentro del Área Céntrica.
Artículo 8°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita al resto de las entidades bancarias a ofrecer tales condiciones en sus líneas de crédito.
Artículo 9°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación del Fondo Compensatorio, o el administrador que ésta designare, arbitrar los medios necesarios para realizar los cobros de las diferencias establecidas en el inciso a. del artículo 10, de forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo Compensatorio.
Artículo 10.- Los recursos del Fondo Compensatorio están integrados por:
CAPÍTULO 2
INCENTIVOS PARA EL ALQUILER
Artículo 11.- Créase el Programa "Mudate al Microcentro", que tiene por finalidad que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgue líneas de crédito en condiciones preferenciales tendientes a afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros relacionados al contrato de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda dentro del Área Céntrica de la Ciudad, a todos aquellos individuos locatarios que celebraren contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única dentro de dicha área.
Artículo 12.- El monto del préstamo a otorgar será de hasta una suma dineraria equivalente a mil doscientas (1.200) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las condiciones preferenciales serán fijadas de común acuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 13.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires establecerá los requisitos específicos para acceder al presente programa.
Artículo 14.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires compensará al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por los subsidios de tasa que este último se vea obligado a ofrecer en las distintas líneas de crédito preferenciales que sean creadas a los fines de esta Ley.
Artículo 15.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.509
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 07/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6295 del 12/01/2022
Reglamentación: Decreto N° 190/022 del 31/05/2022
Publicación: BOCBA N° 6390 del 03/06/2022
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6295 del 12/01/2022.