Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto impulsar acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema económico y social de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, como una herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas y la concientización a la población sobre sus alcances, ello mediante una Encuesta de Uso del Tiempo.
Artículo 2°.- Definición- La economía del cuidado refiere al trabajo no remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.
Artículo 3°.- Principios- La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 474 de Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones.
Artículo 4°.- Finalidad. Producir información sobre el tiempo que las personas que habitan en la Ciudad de Buenos Aires dedican cotidianamente a diferentes actividades, incluyendo el trabajo remunerado, las actividades domésticas, el cuidado de niños, niñas, personas mayores o con discapacidad, el estudio, el esparcimiento, los viajes y traslados; sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades del cuidado; ser insumo para el diseño de políticas públicas que tengan como objetivo la igualdad y equidad de las tareas de cuidado entre géneros.
Artículo 5°.- Creación. Créase la Encuesta de Uso del Tiempo, instrumento de recolección de datos que permita la medición del tiempo destinado a todas las actividades que realiza la población -una persona- durante un día de su vida, en forma simultánea (dos o más actividades en el mismo tiempo) o específica (una sola actividad) y que permita su caracterización socio demográfica.
Artículo 6°.- Información. La Encuesta de Uso del Tiempo pretende dar a conocer:
Artículo 7°.- Autoridad de aplicación: La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8°.- Informe. En función de la información recolectada a través de la Encuesta de Uso del Tiempo, la autoridad de aplicación debe planificar y ejecutar las siguientes actividades:
Artículo 9°.- Difusión y publicidad. El resultado de la Encuesta de Uso del Tiempo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará disponible públicamente en la página web de la Dirección General de Estadísticas y Censos. Los datos se publican en formato libre y abierto.
Artículo 10.- Periodicidad. La Encuesta del Uso del Tiempo será llevada a cabo cada cinco años.
Artículo 11.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. El Poder Ejecutivo debe afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para su debido cumplimiento.
Artículo 12.- Derogación. Deróguese la Ley 4892 (Texto consolidado por Ley 6017) de Economía del Cuidado.
Cláusula transitoria.- En función del artículo 5º de la presente Ley, y del año de realización de la última encuesta Uso del Tiempo de la Ciudad de Buenos Aires (año 2016), se dispone que deberá realizarse en 2021 la próxima medición.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.350
Sanción: 12/11/2020
Promulgación: Decreto Nº 417/020 del 30/11/2020
Publicación: BOCBA N° 6010 del 02/12/2020