Buenos Aires, 09 de agosto de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárese de emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Soldati por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Plazo prorrogado por un (1) año, conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 831, BOCBA N° 1508 del 21/08/2002.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo deberá constituir dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente una Comisión Técnica destinada a formular una propuesta para la realización y conclusión del proceso de escrituración de las unidades habitacionales del complejo habitacional Soldati, ubicado entre las calles Mariano Acosta, Lacarra, Av. Roca y vías del ex - FF.CC Belgrano.
Artículo 3°.- Con el objeto de constituir la Comisión Técnica mencionada en el Artículo 2° la Comisión Municipal de la Vivienda realizará dentro de los sesenta días (60) de promulgada la presente un censo habitacional en el Complejo Habitacional Soldati y solicitará, de ser necesario la asistencia técnica de otras áreas del Gobierno para cumplir con dicho objetivo.
Artículo 4º.- La Comisión Técnica que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo estará formada por:
Artículo 5º.- La propuesta de la Comisión Técnica deberá contemplar el régimen de escrituración y arancelamiento para viviendas sociales y las disposiciones de las Leyes Nacionales Nº 21.581 y Nº 24.654.
Artículo 6º.- La propuesta preverá la organización y constitución del/los Consorcios de Administración ajustados a las disposiciones de la Ley Nº 13.512, de propiedad Horizontal.
Artículo 7°.- La Comisión Técnica deberá emitir su propuesta en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su constitución. Éste será prorrogable por única vez por el periodo de noventa (90) días. Asimismo, deberá enviar informe mensual a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dando cuenta de la evolución de sus tareas. La Comisión podrá convocar a organismos del Gobierno de la Ciudad los que deberán prestar su colaboración cuando ésta lo requiera.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo deberá implementar durante el plazo de actuación de la Comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el Artículo 2°.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo dispondrá durante el plazo de actuación de la Comisión creada en el Artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional Soldati. .
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo deberá abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el Artículo 2° de la presente, por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no podrá intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la Comisión Técnica. .
Artículo 11.- La propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Técnica comenzará a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 623
Sanción: 09/08/2001
Promulgación: Decreto Nº 1.258/001 del 03/09/2001
Publicación: BOCBA N° 1271 del 07/09/2001