Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
TITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
Proteger integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de
calle y en riesgo a la situación de calle.
Artículo 2º.- Definición.
- A los fines de la presente Ley se consideran personas en situación de calle a los
hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que
habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno.
- A los fines de la presente Ley se consideran personas en riesgo a la situación de
calle a los hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u
origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
- Que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo
determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional.
- Que se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia
judicial firme de desalojo.
- Que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en
condiciones de hacinamiento.
CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3º.- Principios. La presente ley se sustenta en el reconocimiento integral de los
derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO
Artículo 4º.- Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar:
- La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los prejuicios, la
discriminación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle y en
riesgo a la situación de calle;
- La remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en
riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como
el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
- La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud,
educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas
intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado;
- Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y
ejecución de acciones conjuntas;
- La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre
todos los grupos sociales;
- La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores dedicados a llevar
a cabo la política pública sobre las personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle;
- El acceso prioritario a los programas de desintoxicación y tratamientos para
condiciones asociadas al abuso de sustancias, la salud mental y las discapacidades de
acuerdo a las particularidades del sujeto que solicita el servicio, en el caso de personas
en situación de calle y en riesgo a la situación de calle con discapacidad y adicciones;
- La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el
fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
- La participación plural, activa y democrática de las organizaciones de la sociedad
civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y evaluación
continúa de la política pública.
- La integración al presupuesto anual de partidas destinadas a la política pública y
programas dirigidos a las personas situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
- La realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en
riesgo a la situación de calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico
y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del
diagnóstico con la participación de expertos en la materia, organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
- La promoción, publicidad y difusión de toda información útil y oportuna relativa a los
derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación
de calle o en riesgo a la situación de calle.
TITULO III
DEL DERECHO A LA CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 5º.- El derecho a la Ciudad es definido como una atribución de libertad sobre el uso
igualitario y no discriminatorio del espacio público, su uso y disfrute y el derecho al
acceso a los servicios por parte de todos los habitantes, conforme los principios
constitucionales.
TITULO IV
CAPÍTULO I: DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS
SOCIOASISTENCIALES
Artículo 6º.- Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen
derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales que sean brindados por el
Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de origen,
raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico,
religión y/o situación migratoria
Artículo 7º.- Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y
por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la
prestación articulada y de forma continua durante todos los días del año y las 24 horas
del día.
Artículo 8º.- La articulación de los servicios y de sus funciones tanto en la centralización,
coordinación y derivación así como en la red socioasistencial de alojamiento nocturno y
de la asistencia económica, tienen como objetivo la superación de la situación definida
en el Art. 2º de la presente Ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo implementará la Referencia Administrativa Postal (RAP)
para proveer mayor accesibilidad a los recursos socioasistenciales y administrativos y
para cumplimentar los requisitos laborales.
Artículo 10.- La Referencia Administrativa Postal se operativizará a través del otorgamiento
de una casilla de correo postal gratuita para las personas en situación de calle y en
riesgo a la situación de calle.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90)
días de su promulgación.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.706
Sanción: 13/12/2010
Vetada Parcialmente : Decreto N° 042/011 del 13/01/2011 (Artículo 5º)
Publicación: BOCBA N° 3600 del 07/02/2011
Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 066/011 del 12/05/2011
Publicación: BOCBA Nº 3680 del 08/06/2011
Reglamentación: Decreto Nº 310/013 del 25/07/2013
Publicación: BOCBA Nº 4207 del 02/08/2013