Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Dispónese la creación del Plan de Recuperación Histórica Integral del
Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia.
Artículo 2º.- Se entiende por “Recuperación Histórica Integral“ la programación de las obras
necesarias que se consideran imprescindibles para el normal funcionamiento del
mismo.
Artículo 3º.- Son objetivos de la presente ley, que durante el plazo aquí establecido el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos
correspondientes, deberá realizar las siguientes obras de intervención pública:
- Reapertura y refuncionalización del Pabellón Cobo (Salas 14 y 15) para funcionar
como Centro Quirúrgico. De resultar exitosa la gestión de la República Argentina para
la consecución del préstamo del Banco Mundial para la implementación del plan “Recuperación y mejora de la capacidad instalada de Hospitales y Centros de Salud de
la Republica Argentina“, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizará los fondos que
le corresponderán de acuerdo al proyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la
Nación para la Recuperación y mejora en la Capacidad Instalada del Hospital
Rivadavia.
En caso de que en agosto del año 2011 dichos fondos no estuvieran disponibles para
iniciar la licitación correspondiente, los fondos para dicha obra deberán figurar en el
presupuesto de salud de la Ciudad de Buenos Aires de 2012, iniciándose el proceso
licitatorio en 2011.
- Ampliación obras en curso en servicio de PSI y Kinesiología con renovación de
servicios sanitarios, red energía eléctrica, revoque y pintura (Año 2011).
- En el Pabellón Central: adecuación de sanitarios internos para disponer de baños
públicos en dicho pabellón (Año 2011).
- Ampliación obras en servicio de Hemoterapia con renovación de cielorrasos,
instalaciones sanitarias y red energía eléctrica (Año 2011).
- Reconstrucción baños públicos de la Guardia (Año 2011).
- Reparación integral de calles de circulación interna con nuevo ordenamiento de
estacionamiento para adecuarlo a las normas de seguridad (Año 2011).
- Completar obras de reparación de filtraciones en subsuelo bajo estadística y
renovación red eléctrica (Año 2011).
- Comenzar la renovación en Pabellón V de los quirófanos existentes. La primera
etapa a ejecutar comprende al quirófano y áreas complementarias quedando para una
segunda etapa las áreas de internación (Año 2011).
- Entrada por la calle Sánchez de Bustamante: continuación de obras iniciadas en el
año 2010 con la restauración de balcón existente s/ P.B. Puesta a cero de portones de
ingreso y galerías vidriada. Restauración de balaustradas sobre el parque (Año 2011).
- Red de gas: completar la renovación integral de la red de gas natural para cubrir
todos los servicios del hospital. Como en la primera etapa que esta en ejecución en
este 2010 las obras incluyen nuevas instalaciones bajo normas y aprobadas por
Metrogas, abarcando la renovación de los servicios de calefacción y agua caliente (Año
2011).
- Pabellón Maternidad sector “B”: completar la renovación integral de la infraestructura
del mismo abarcando los servicios de agua, sanitarios, energía eléctrica como así
también la reparación de los locales existentes (año 2011).
- Renovación de la Instalación Eléctrica (Año 2011-2012).
- Refuncionalización del Pabellón de Farmacia y Cocina acorde a las necesidades del
hospital en cuanto a cantidad de camas y pacientes atendidos por día en la actualidad,
con la previsión a futuro de las necesidades que tendrá el hospital una vez alcanzada
las obras del inciso A del Articulo 3 (Año 2011).
Artículo 4º.- Corresponde al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Instrumentar las políticas referidas a la Recuperación Histórica Integral del Hospital
Rivadavia.
- Establecer las pautas para la reparación, refacción y reacondicionamiento de las
obras referidas en el artículo 3 de la presente ley.
- Dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución de esta norma.
A fin de llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones enunciadas precedentemente,
el Ministerio de Salud podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Urbano, los restantes Ministerios y demás dependencias que resulten necesarios para
lograr los fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 5º.- La presente, respetará, complementará y cumplirá con los términos de la Ley
3510 de Catalogación con Nivel de Protección “Cautelar“ de los edificios consignados
en dicha ley pertenecientes al Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia,
promulgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de julio de 2010.
Artículo 6º.- El Ministerio de Salud elevara a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, un informe semestral detallado de las acciones ejecutadas en el
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 7º.- El gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.697
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011