Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 945 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumno/as y de público en general deben instalar y activar filtros que impidan el acceso a sitios web pornográficos en cada una de ellas.“
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 2º a la Ley 945 el siguiente:
“Lo prescripto en el artículo 1º es aplicable a los establecimientos educativos y bibliotecas de carácter privado.“
Artículo 3º. – Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.974
Sanción: 11/12/2008
Promulgación: Decreto Nº 14/009 del 09/01/2009
Publicación: BOCBA N° 3102 del 23/01/2009