Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, el cual será desarrollado por una Unidad Ejecutora con dependencia directa del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Serán sus objetivos:
Artículo 3°.- El Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica fijará su Plan Estratégico de manera articulada con el Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Los equipos de investigación podrán ser tanto disciplinarios como interdisciplinarios y estar integrados por dos o más investigadores que demuestren capacidad para cumplir con los objetivos del proyecto.
Artículo 5°.- Los proyectos tendrán una duración bianual pudiendo extenderse, a juicio de la evaluación, ad-hoc, por otro período de no más de dos años de duración.
Artículo 6°.- Los gastos de administración del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, no deberán superar el 10% del presupuesto asignado, al mismo, para cada año.
Artículo 7°.- Todo equipo de investigación que concluya un proyecto subsidiado por el Programa deberá dejar pasar una convocatoria para volver a presentar una nueva propuesta.
Artículo 8°.- El financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica consistirá en el monto total destinado a cubrir los gastos del proyecto en función del presupuesto aprobado, siempre que no cuente con otra fuente de financiación.
Artículo 9°.- Las convocatorias tendrán carácter público e incluirán los requisitos y temas prioritarios de acuerdo con el Plan Estratégico.
Artículo 10.- Una vez vencido el plazo de presentación se convocará a un jurado compuesto por profesionales destacados del ámbito académico, con probada trayectoria en las temáticas que se consideren prioritarias a fin de realizar la selección de los proyectos.
Artículo 11.- En lo atinente a los derechos sobre patentes y autorías, la reglamentación de la presente ley determinará las proporciones que correspondan a la Ciudad y a los investigadores, respectivamente. Los recursos que por este objeto ingresen a la Ciudad, constituirán recursos adicionales al presente Programa.
Artículo 12.- Los gastos que demande la ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica, estarán incluidos en la Jurisdicción 20, -Area Jefe de Gobierno-, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2000 y subsiguientes.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
GUILLERMO OLIVERI
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 294
Sanción: 18/11/1999
Promulgación: Decreto N° 2.393/999 del 29/12/1999
Publicación: BOCBA N° 856 del 11/01/2000