DECRETO Nº 249/014
BOCBA Nº 4424 del 25/06/2014
Buenos Aires, 24 de junio de 2014
VISTO:
las Leyes N° 1.878, 2.062, 2.408, 3.304, 4.013 y 4.036, los Decretos Nº 660/11 y su modificatorio N° 423/12, y N° 567/12, la Resolución N° 317/SECLYT/13 y el Expediente Electrónico N° 4944576-MGEYA-DGCPOR-2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que en ese sentido, la Ley Nº 1.878, modificada por sus similares N° 2.062 y 2.408, crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas en la norma precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley en estudio, el mencionado Programa tiene por objeto efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios, promoviendo el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que la Ley N° 1.878, en su artículo 3°, entiende por “hogar“ al grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo sus gastos de alimentación, y sostenimiento del hogar, constituyendo cada una de las personas que viven solas, un hogar;
Que el artículo 4° de la Ley precitada establece quiénes son los beneficiarios del programa, de acuerdo a un orden de prelación y conforme la aplicación del índice de vulnerabilidad, a saber, a) Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima de la línea de indigencia; b) Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo; c) Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso a) del presente artículo y hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de intensidad en función de la demanda efectiva para este programa;
Que el artículo 5° de la Ley en estudio establece los titulares de la prestación, y el artículo 7°, las condiciones para acceder al beneficio; por otra parte en el artículo 9° se dispone el procedimiento para la selección de los beneficiarios, y en el artículo 10, las corresponsabilidades de los beneficiarios, dejando estas normas expresamente ciertos supuestos sujetos a definición a través de la reglamentación que se dicte;
Que el artículo 12 de la precitada norma legal, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace hoy el Ministerio de Desarrollo Social- es la autoridad de aplicación de la ley, quedando facultada para el dictado de todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su cumplimiento;
Que por su parte la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;
Que la precitada norma tiene su sustento en el reconocimiento integral de los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme a ello, la Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se entiende por vulnerabilidad social, naturaleza de las prestaciones, sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política sociales, contenido de las políticas para personas en situación de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;
Que en tal orden de ideas, el artículo 23 de la Ley Nº 4.013 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé, dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Social, el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";
Que por Decreto Nº 660/11, modificado por su similar Nº 423/12, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General de Ciudadanía Porteña;
Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se encuentra el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía", como así también la de "Participar en la definición y diseño de políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar";
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que conforme a ello, y a través del Decreto N° 567/12, se implementaron los módulos “REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS“ (RIB) y “PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS“ (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Que en el artículo 2° del Decreto precitado se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los módulos arriba descriptos como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Que a través de la Resolución Nº 317/SECLYT/13 se definió la fecha de aplicación de los módulos arriba referidos en cada una de las áreas involucradas;
Que para asegurar una efectiva operatoria y ejecución del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", se estima conveniente reglamentar la Ley Nº 1.878 y establecer que el Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dicte las normas operativas, complementarias que fueran necesarias para su mejor aplicación;
Que la Procuración General de ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 1.878, que como Anexo I (IF 2014-03654441-DGTALMDS) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.878, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por las señoras Ministros de Desarrollo Social y de Salud, por los señores Ministros de Hacienda y de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Vidal p/p - Stanley - Reybaud - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.878
PROGRAMA “CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO”
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3º.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Para la determinación de la población beneficiaria se utilizarán dos (2) mecanismos en forma paralela y complementaria, a saber:
a. Índice de Vulnerabilidad y
b. Verificación de los ingresos directos e indirectos mediante el cruce de información con bases de datos oficiales.
A través de la aplicación de los mecanismos precitados se determinan los ingresos de las familias a los exclusivos fines de seleccionar a los aspirantes en condiciones de ser beneficiarios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
A partir de la información declarada y de los mecanismos de determinación descriptos, se calculará, en caso de corresponder, el monto del beneficio correspondiente a los hogares beneficiarios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” y en función de los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley que se reglamenta.
La Autoridad de Aplicación podrá, a través de un equipo técnico, realizar operativos de visitas al domicilio denunciado por el titular o en el lugar que fuere necesario, con el objeto de verificar la situación socioeconómica del hogar. En todos los casos será considerado como válido el informe social que hubiera sido realizado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
Artículo 5º.- La titularidad del Beneficio corresponderá a la mujer, sea ésta jefa de hogar o cónyuge, de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Hogares con hijos hasta dieciocho (18) años de edad. Será titular del beneficio la madre o jefa de hogar. En caso de ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, la titularidad del beneficio corresponderá al padre o jefe de hogar que residiera en el mismo en forma permanente.
El padre o jefe de hogar deberá necesariamente acreditar su condición de tal, como así también acreditar, mediante documentación probatoria, la ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar. En el caso que la madre carezca de DNI o en su defecto del certificado de Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, el padre de los menores del hogar podrá ejercer la titularidad del beneficio en forma provisoria, hasta tanto la madre o jefa de hogar obtenga su correspondiente DNI o la Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL.
En caso de ausencia de padre, la titularidad corresponderá a cualquier otro miembro del hogar mayor de edad que acreditare el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente reglamentación, estableciéndose como predominio para ejercer dicha titularidad provisoria, a toda mujer que se encontrare como miembro del hogar.
Las situaciones de incapacidad legal de madre/padre, deberán acreditarse mediante la declaración judicial o administrativa de incapacidad, dictada por órgano competente a tal efecto, documentación ésta que deberá presentarse ante la autoridad de aplicación.
En caso de discapacidad de madre/padre o jefa/jefe de hogar, deberá acreditarse tal circunstancia con la presentación del certificado que así lo disponga, expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
2. Hogares con menores en ausencia de madre/padre. La titularidad del beneficio será ejercida por cualquier otro miembro del hogar que fuera mayor de dieciocho (18) años y que posea la tutela o guarda o tenencia judicial expedida por autoridad judicial o administrativa competente, según corresponda en cada caso. En el supuesto caso de tutela dativa, quien ejerciera la representación legítima, no será considerado como parte integrante del hogar, por lo tanto no se abonará suma alguna respecto de éste, atento su carácter de funcionario legal.
3. Hogares sin menores de dieciocho (18) años. En el supuesto de inexistencia de menores de hasta dieciocho (18) años en el hogar, la titularidad del beneficio corresponderá a la mujer, sea ésta cónyuge o jefa de hogar. En el supuesto de ausencia, fallecimiento o incapacidad de la mujer, cónyuge o jefa de hogar, la titularidad corresponderá al jefe de hogar, debiendo éste último acreditar la situación alegada respecto de la mujer.
4. El beneficio otorgado corresponde al hogar. En aquellos casos que hubiere hijos de hasta dieciocho (18) años, cuyos progenitores/guardadores/tutores no se encuentren conviviendo, la titularidad del beneficio corresponderá a aquél que detente la tenencia de los mismos.
5. En caso de que la/el titular que hubiera accedido al beneficio, falleciera o abandonara con posterioridad el hogar beneficiario, otro integrante del hogar podrá requerir ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” el cambio de titularidad, debiendo presentar constancia judicial o administrativa (en el caso de fallecimiento) que acreditare la situación expuesta. Presentada la solicitud por el interesado, se realizará una nueva evaluación del hogar, conforme se establece en el artículo 4° de la presente reglamentación, a fin de determinar si el mismo cumple con las condiciones establecidas por la normativa vigente para mantener el beneficio, habida cuenta de los cambios que pudieran haberse generado en el mismo.
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Los requisitos para solicitar acceso al beneficio consisten en:
A. Titular de la solicitud:
1. La/el titular deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
2. Deberá presentar DNI argentino en original. En caso de no contar con DNI argentino, la/el titular podrá presentar Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL. Careciendo la/el titular de las constancias enumeradas con anterioridad, no podrá iniciar el trámite de solicitud.
3. Deberá presentar constancia de CUIL. En el caso que careciera de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.
4. Deberá acreditar residencia mínima de dos (2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando una constancia de domicilio actualizada emitida por la Policía Federal Argentina. Los domicilios declarados podrán ser constatados posteriormente mediante operativos de verificación domiciliaria, a través de la presentación de facturas de servicios y/o mediante información brindada por Escuelas, Hospitales u otros organismos oficiales. En ningún caso los mismos sustituirán la presentación del certificado de domicilio que corresponda, cuya presentación será obligatoria.
Lo precedentemente expuesto, no será aplicable en el caso que un hogar beneficiario se encontrare residiendo fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de un subsidio habitacional otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante tal situación, la/el titular deberá acreditar debidamente ante el Programa el otorgamiento del subsidio mencionado, quedando el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” facultado para constatar la veracidad de la información y documentación presentada.
B. Hijos menores de dieciocho (18) años:
1. El titular deberá acreditar la filiación mediante partida de nacimiento presentando original. En caso de no contar con ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” orientará respecto de la tramitación de la/s partida/s de nacimiento/s correspondientes. Además, deberá presentar DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, en original.
2. Deberá presentar constancia de CUIL. En caso que los integrantes carecieran de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.
3. Deberá presentar constancia de alumno regular, en un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de inscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco (5) y dieciocho (18) años inclusive.
i. Para aquellos hogares que al momento de la inscripción se encuentren con menores no escolarizados, se adoptarán los siguientes criterios a los fines de su cumplimiento dentro del plazo citado en el párrafo anterior:
a. En caso que el hogar hubiera obtenido el beneficio, el monto a otorgarse será establecido tomando en cuenta la cantidad de miembros que han cumplimentado el requisito de la escolarización.
b. Acreditado que sea por parte de la/el titular la escolarización de los menores, se incrementará el monto que oportunamente no se otorgó en el beneficio, contemplando de este modo al menor escolarizado.
c. En caso de grupos familiares en el cual todos los menores integrantes posean edad escolar y ninguno de ellos se encuentre escolarizados, sólo se acreditará el beneficio correspondiente a aquellos integrantes que no tuvieran edad escolar.
Transcurridos seis (6) meses, desde la primera percepción efectiva de la transferencia de ingresos otorgada sin que se hubiera dado cumplimiento a las corresponsabilidades determinadas por la normativa en vigencia, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión automática del beneficio, sin necesidad de notificación previa al beneficiario.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los cuales en el grupo familiar existieran embarazadas y/o miembros de cero (0) a dos (2) años, se asegurará la prestación a los mismos, acreditándose sólo el monto que corresponda a cada miembro con dichas características.
Lo aquí dispuesto, también será aplicable en aquellos casos en que al momento de la inscripción, el menor tuviere hasta dieciocho (18) años de edad inclusive y adeudare certificado de escolaridad. A fin de regularizar su situación, la/el titular deberá acreditar el cumplimiento de dicho requisito a través de la presentación de constancia de alumno regular, en caso de encontrarse cursando sus estudios, o bien constancia de finalización de estudios secundarios.
4. En el caso de presentarse constancias libradas por instituciones que se encontraren fuera del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tendrán como válidas sólo aquellas que pertenezcan a zonas limítrofes o aledañas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un máximo de 3 Km. Todo ello, previa verificación del domicilio real del menor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose facultado el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” a implementar todas las medidas tendientes a la constatación del mismo, pudiendo requerir dicha información a las instituciones educativas u otros organismos oficiales, como así también mediante operativos de verificación domiciliaria a cargo del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
No se computaran como válidas, aquellas constancias expedidas por establecimientos que se encontraren a una distancia mayor a la señalada y que no correspondieran a localidades limítrofes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las constancias presentadas, se encontrarán sujetas a posterior constatación, mediante operativos de verificación por parte del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
5. En el caso de presentarse constancias libradas por instituciones privadas, la/el titular deberá presentar a su vez, recibo oficial extendido por dicho órgano, en el cual deberá constar el monto mensual abonado. En aquellos casos en los cuales el valor de la cuota abonada superara el valor estimado para Servicios de la educación del Sistema de Canastas de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, se procederá a la suspensión del beneficio sin necesidad de notificación previa, por considerarse que los ingresos percibidos en el grupo familiar superan el valor de la línea de pobreza. El valor mencionado será actualizado en base a dicha Canasta. En el supuesto caso que dicha Canasta no tuviera actualizaciones, se buscará un indicador similar que mejor se adecue a los objetivos del Programa.
En el caso que el menor se encontrare becado por la institución privada, la/el titular deberá presentar constancia de alumno regular y a su vez comprobante oficial del establecimiento que acredite la beca otorgada.
C. Todos los miembros del hogar:
1. Presentar DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, en original.
2. Presentar constancia de CUIL de cada uno de los miembros del hogar. En el que algún miembro careciera de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.
3. Si alguno de los miembros del hogar, no contara con ningún tipo de documentación que permitiera acreditar su identidad, podrá inscribirse pero no podrá acceder al beneficio hasta tanto cumplan con la presentación de dicha documentación.
En caso de poseer sólo documento extranjero que acredite la identidad, dicho integrante será considerado para la acreditación del beneficio, estipulándose un plazo improrrogable de seis (6) meses para regularizar su situación, contados desde la fecha en que el titular suscribió la Carta Compromiso. Transcurrido dicho plazo se podrá proceder a la suspensión del miembro como integrante del hogar, salvo que la/el titular acreditará fehacientemente que el DNI se encontrare en trámite, en tal caso se otorgará un nuevo plazo de doce (12) meses para la presentación del mismo, previo a dicha suspensión.
D. Menores de edad legalmente a cargo de la/el solicitante:
1. En caso de menores de edad que se encontraran bajo la guarda o tutela de la/el solicitante del beneficio, se deberá presentar testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las guardas provisorias deberán ser renovadas cada doce (12) meses. En caso de hija/o adoptiva/o, deberá presentarse testimonio de sentencia de adopción o partida de nacimiento. En lo relativo a la escolaridad de los menores de cinco (5) a dieciocho (18) años inclusive, se deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso b) de este artículo.
2. La maternidad/paternidad, u otros derechos filiatorios, deberán ser acreditados fehacientemente ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”. Por ello y sin perjuicio de su inscripción, quienes no acreditaren su filiación no podrán ser considerados como integrantes del hogar, ni serán tenidos en cuenta al momento de evaluar las condiciones del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, se otorgará un plazo improrrogable de seis (6) meses para la presentación de la respectiva documentación, contado desde la fecha en que se realizó la inscripción. Transcurrido dicho plazo se determinará la suspensión del menor como integrante del hogar.
E. Miembros del hogar con necesidades especiales:
1. En el caso de hogares con personas con necesidades especiales a cargo, el/la titular deberá presentar original de DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, constancia de CUIL y el respectivo certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación, en original.
Transcurrido el plazo de seis (6) meses, sin que el titular hubiera cumplido con la presentación de la documentación, se procederá a evaluar nuevamente las condiciones del hogar sin considerar la incapacidad alegada, habida cuenta que la misma no se encuentra debidamente acreditada.
F. Mujeres embarazadas del hogar:
1. En el caso de mujeres embarazadas, deberán presentar DNI o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, constancia de CUIL, certificado médico que acreditare el estado de embarazo emitido por efectores del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual deberá constar:
La fecha de presentación del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días de su fecha de emisión.
La documentación descripta deberá ser presentada en original.
G. Titular y miembros del hogar:
Resulta incompatible con la percepción del beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, mantener, por parte de algún miembro del hogar, relaciones laborales, cualquiera fuera la modalidad de contratación, con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo, en caso de haber accedido al precitado beneficio, suspenderse sin necesidad de comunicación previa.
En el supuesto que, con posterioridad a la suspensión del beneficio, la/el titular o algún miembro del hogar declarara que la persona que posee dicho vínculo no reside más en el mismo, se procederá a evaluar nuevamente las condiciones del hogar, previa constatación de dicha situación por parte de la autoridad de aplicación.
En caso que la/el titular o un integrante del hogar declarara que quien posee relación laboral con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no reside más en el hogar, pero éste último tuviera parentesco en línea recta o colateral hasta el primer grado con quien reclamare el otorgamiento del beneficio, se mantendrá la suspensión de la prestación hasta tanto se extinga dicha relación, debiendo acreditarse debidamente tal extinción.
H. Titular y miembros del hogar:
En todos los casos en que se presentare Residencia Precaria, por carecer de DNI argentino, serán consideradas válidas sólo aquellas que permitieren al interesado obtener su correspondiente CUIL.
I. Miembros del hogar – Nuevos hogares:
En el caso que un integrante de un hogar inscripto al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, posteriormente declarara haber dejado de conformar dicho hogar y poseer un nuevo grupo familiar, el mismo podrá solicitar al Programa la apertura de un nuevo hogar, cuya titularidad recaerá en quien así lo requiera. A tal fin, tanto la/el nuevo titular como cada uno de sus miembros deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación a los fines de evaluar si el nuevo grupo familiar cumple con los requisitos para el otorgamiento del beneficio.
Asimismo, será condición para realizar la apertura de un nuevo hogar que el nuevo grupo familiar posea indefectiblemente un domicilio distinto al del titular del cual se desprende, caso contrario no podrá hacerse lugar a lo peticionado, en tanto deberá entenderse que continúa viviendo bajo un mismo techo.
Acreditada que sea la condición de nuevo hogar y el cumplimiento de cada uno de los requisitos dispuesto por la presente reglamentación, el Programa procederá a determinar la baja del nuevo titular como miembro del hogar del cual se desprende.
J. Nuevos miembros del hogar:
La/el titular deberá informar al Programa los cambios que pudieran generarse en la composición del hogar. En el caso de recién nacidos o nuevos miembros menores de dieciocho (18) años, la/el titular deberá cumplir con la presentación de la documentación establecida en la presente reglamentación.
En el supuesto de nuevos miembros del hogar mayores de dieciocho (18) años, y sin perjuicio de los requisitos dispuestos en la presente reglamentación, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” requerirá a la/el titular la presentación de certificado de domicilio extendido por la Policía Federal a nombre del mismo. A su vez, se actúa conforme los mecanismos previstos en el artículo 4° de la presente reglamentación, con el objeto de verificar la situación socioeconómica de éste. Hasta tanto no se encuentren agotadas dichas instancias, el nuevo miembro no será considerado en el monto de la prestación otorgada al hogar beneficiario.
Artículo 8°.- El pago de los subsidios a los hogares beneficiarios será realizado a través de la acreditación del monto en una cuenta individual vinculada exclusivamente a una tarjeta magnética de compra o cualquier otro medio electrónico alternativo apto para efectivizar la entrega del beneficio que se disponga en el futuro por la Autoridad de Aplicación.
El subsidio se entregará a los hogares por el monto mensual que resultare de la estimación de la Canasta Básica Alimentaria para su situación particular, el cual será calculado en función de la composición del hogar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente reglamentación y en concordancia con los parámetros dispuestos en el artículo 8° de la Ley que aquí se reglamenta.
El subsidio comenzará a acreditarse desde el momento en que se hubiera retirado la referida tarjeta y de acuerdo con el cronograma de pagos estipulado para el respectivo mes en curso.
No obstante ello, previo al retiro de la tarjeta magnética de compra, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, acreditará al hogar beneficiario, una primera y única carga del monto que corresponda al hogar, hasta tanto la/el titular proceda a retirar la misma. Dicha primera y única carga, a su vez se encontrará sujeta al cronograma de pagos estipulado para el respectivo mes en curso.
a. Sobre el monto de la prestación. El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad presupuestaria.
El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a fin de cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación.
Si por alguna razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información respecto de la variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este modo que no se desactualice el monto de la prestación.
El subsidio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, resulta incompatible –con excepción del beneficio establecido en el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios- con otros programas de carácter alimentario brindados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo determinarse la baja de uno de ellos a opción del beneficiario.
Si en el plazo de un (1) mes de su otorgamiento, el beneficiario no hubiera optado por uno de los beneficios, se determinará la suspensión del beneficio brindado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, sin necesidad de notificación previa.
Respecto de la percepción de montos otorgados por planes provinciales, los mismos no resultarán incompatibles, siempre y cuando el subsidio hubiera sido otorgado al beneficiario en carácter de residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en caso contrario deberá acreditar una residencia mínima de dos (2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el supuesto de no encontrarse percibiendo el plan provincial alegado, la/el titular deberá presentar ante el Programa certificación negativa correspondiente a quien tuviera la titularidad de dicho plan.
Si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación resulta que la/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su vez inscriptos en un programa nacional, provincial o municipal, que estableciera como requisito para su accesibilidad que el hogar poseyera indefectiblemente residencia fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina la suspensión automática del subsidio otorgado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” sin necesidad de notificación previa.
La autoridad de aplicación realiza una evaluación permanente sobre las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiarios, que incluirá nuevas verificaciones con bases de datos oficiales, a fin de determinar los méritos para la permanencia en el sistema o para percibir el mismo monto del beneficio.
La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación.
La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar. En caso de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al titular, se procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se aclare la situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la utilización de la tarjeta de compra por persona ajena al titular.
En el caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin, el integrante del hogar que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la sede del Programa debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de compra de la/el titular (con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante, constancia de alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a cargo del aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular deberá presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º inc. d) de la presente reglamentación. Habiendo cumplido con la presentación de la totalidad de la documentación requerida, se procederá a evaluar nuevamente la situación del hogar a fin de determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio reclamado.
En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio otorgado.
En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” y exponga el motivo por el cual no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6) meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se determinará la suspensión definitiva del beneficio.
b. La autoridad de aplicación determinará las características que debe reunir cada comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho“. Para adherirse a la mencionada red, los postulantes deberán presentar su solicitud conjuntamente con la documentación que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación.
(Inciso b. conforme texto Art. 1° del Decreto N° 241/020, BOCBA N° 5892 del 17/06/2020)
c. Son derechos de los comerciantes:
d. Son deberes de los comerciantes:
e. Control de Comercios. La autoridad de aplicación debe controlar, dentro del marco de competencia asignado por la Ley que se reglamenta, el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas a regular el funcionamiento de los comercios adheridos a la Red del Programa, pudiendo a tales efectos realizar supervisiones in situ, intimaciones y requerir toda la documentación pertinente de los comercios.
La autoridad de aplicación podrá constituirse en los comercios y efectuar tareas de supervisión a efectos de elevar la correspondiente denuncia ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en aquellos casos que de una constatación ocular se compruebe y/o presuma cualquier irregularidad o incumplimiento de la normativa vigente.
En caso de detectarse incumplimientos relacionados con las disposiciones del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” por parte de los comerciantes, el personal debidamente autorizado podrá labrar un acta en la cual se indicará la falta en que incurrió el comercio. Ésta será firmada por el personal autorizado y por el comerciante, entregando copia firmada al titular o encargado del establecimiento.
En estos casos la autoridad de aplicación, previo apercibimiento, podrá excluir al comercio de la Red cuando no se subsane la observación efectuada. La constancia del acta labrada conforme lo previsto en este punto constituirá prueba suficiente de los hechos así comprobados, sin perjuicio de toda disposición disciplinaria que dicte la autoridad de aplicación conforme el régimen normativo que aquí se aprueba.
f. Bajas Definitivas. Si se constatare que el titular del comercio falseó u omitió información una vez ingresado a la Red del Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, se determinará automáticamente su baja definitiva como prestador de la mencionada Red.
(Inciso f. conforme texto Art. 1° del Decreto N° 235/021, BOCBA Nº 6163 del 06/07/2021)
g. Bajas Voluntarias. Los comercios adheridos podrán solicitar la baja voluntaria a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, debiendo efectuar dicha solicitud ante el mencionado Programa.
Los comercios que fueran dados de baja por su voluntad, podrán reingresar a la Red transcurridos seis (6) meses desde que se hubiera efectivizado la baja.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación determina la fecha de apertura y de cierre de inscripción para acceder al beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
Posteriormente se procede a constatar la pertinencia y veracidad de la documentación y la información entregada por cada hogar aspirante.
Será requisito indispensable que todos los hogares inscriptos que accedan al beneficio se encuentren censados en su domicilio real por el Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de constatar las condiciones socio-ambientales del hogar. Este instrumento permitirá consignar la información necesaria sobre la vivienda y sobre cada uno de los integrantes de los hogares relevados para lograr caracterizar su situación socioeconómica. El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” deberá considerar válida la última Ficha R.U.B. realizada, y la cual se encuentre vigente al momento de la evaluación del hogar, salvo que el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” considerare necesario actualizar la información.
Si del proceso de validación de datos el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, antes de concederse el beneficio y aún después de haberlo otorgado, constatare o detectare, posesión de bienes, productos bancarios o ingresos que excluyeran al hogar por no cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 4º de la presente reglamentación, o si el lugar de residencia o composición del hogar fueran distintos a los denunciados, se tendrá por cierto que el aspirante o beneficiario omitió o brindó información falsa para acceder al mismo. Frente a éste hecho, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” se encontrará facultado para suspender el beneficio sin necesidad de notificación previa.
Asimismo, si habiendo el hogar accedido al beneficio, con posterioridad el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” detectara la percepción de nuevos ingresos o adquisición de nuevos bienes, el hogar beneficiario se encontrará sujeto a una nueva evaluación a fin de determinar la actual situación socioeconómica en la que se encuentra incluido el mismo, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley que se reglamenta.
En caso de un hogar en el cual se constatara situación de extrema vulnerabilidad, y el mismo estuviere compuesto por adultos mayores, discapacitados o personas con enfermedades inhabilitantes, ya sean hogares unipersonales u hogares conformados por miembros que no se encuentren en edad o condiciones de percibir ingresos laborales, se determinará un monto igual a la jubilación mínima como Línea de Pobreza de dicho hogar. Sólo se aceptará otro ingreso en el grupo familiar, cuando éste se tratara de un subsidio por la propia condición de pobreza y/o vulnerabilidad.
A los efectos de evaluar las condiciones socioeconómicas de un hogar, se deberán considerar válidos los informes sociales que fueran confeccionados por el equipo técnico a cargo del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
La autoridad de aplicación otorga una instancia de revisión a aquellos hogares, que habiendo presentado su solicitud de inscripción para acceder al beneficio, hubieran resultado “no otorgados” o habiendo sido otorgado el beneficio, con posterioridad se hubiera determinado la suspensión del mismo. Efectuada la revisión de la situación del hogar, si las causas que hubieran determinado la suspensión del beneficio persistieran a la fecha de revisión, se confirmará la condición de “no otorgado” del hogar, no pudiendo el titular volver a solicitar una nueva revisión de su caso durante un plazo de doce (12) meses. Transcurrido dicho plazo el hogar se encontrará habilitado para iniciar una nueva revisión.
El plazo dispuesto precedentemente, no será aplicable en aquellos casos en los cuales las condiciones que determinaron la exclusión del hogar se hubieran modificado de manera tal que se notare un cambio sustancial de su situación socioeconómica, circunstancia que debe ser acreditada por la/el titular a los efectos de realizar una nueva evaluación del hogar.
Respecto de aquellos hogares que hubieran resultado “no otorgados” por no poseer residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar una nueva revisión de la situación de su hogar, deberá transcurrir el plazo de veinticuatro (24) meses, en tanto deberá exigirse el cumplimiento de una residencia mínima en la Ciudad de Buenos Aires de dos (2) años.
Asimismo, en aquellos casos en los cuales los hogares inscriptos hubieran sido suspendidos en forma definitiva, la/el titular no podrá presentarse ante nuevas inscripciones para acceder al beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
1. Motivos por los cuales un hogar no podrá acceder al beneficio:
Artículo 10.- Una vez realizada la inscripción, la/el titular deberá cumplir con las siguientes corresponsabilidades:
a. En materia de salud: presentar ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, según el caso que corresponda, certificado médico emitido por Hospital Público, Cobertura Porteña de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Centros Públicos de Salud y Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u Obras Sociales con atención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual deberá constar:
La periodicidad con la cual deberán efectuarse los controles de salud, se regirá en cada caso en particular, de acuerdo a los períodos estipulados por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En todos los casos, deberán cumplir con el calendario de vacunaciones, el que se regirá según las normas del calendario nacional de vacunación, debiendo presentar original de dicho calendario, a fin de acreditar el cumplimiento de este ítem.
b. En materia de educación: presentar ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, original de constancia de alumno regular expedida por Institución que pertenezca a la educación formal, en la cual deberá constar:
c. Otras corresponsabilidades:
Los supuestos detallados deberán ser informados en un plazo máximo de hasta seis (6) meses, salvo disposición en contrario; cumplido dicho plazo y no habiendo sido informado el cambio en las condiciones del hogar, se entenderá que el titular no cumplió con el deber de información y se determinará la suspensión del beneficio.
Todos estos casos podrán producir variaciones en las magnitudes y conformación de las prestaciones, por lo que es obligación de los beneficiarios informarlas. En caso de omisión podrán producirse suspensiones temporarias en la percepción del beneficio, o incluso la suspensión definitiva del mismo.
En todos los casos, el cumplimiento de las corresponsabilidades será condición indispensable para permanecer en el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” como beneficiario.
En aquellos casos en los cuales la/el titular declarare que un miembro inscripto no constituye más su hogar, deberá acreditar fehacientemente dicha situación ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a tal fin deberá presentar certificado expedido por la Policía Federal en el cual conste el nuevo domicilio de dicho miembro o en su caso factura de servicio a nombre de éste o contrato de alquiler suscrito por las partes debidamente certificado.
En el supuesto que quien no integrara más el hogar fuera el cónyuge de la titular, la misma, a su vez, deberá acreditar su actual situación debiendo cumplir con la presentación de inicio de juicio de divorcio, o en el caso de separación de hecho, la titular deberá presentar Información Sumaria que acredite dicha situación o convenio de alimento homologado o convenio de cuota alimentaria en el caso de corresponder.
La titular deberá cumplir con la presentación de dicha documentación en el plazo improrrogable de seis (6) meses, transcurrido el mismo se procederá a la suspensión del beneficio sin necesidad de notificación previa, hasta tanto se regularice dicha situación ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.
Artículo 11.- Criterio de permanencia en el Programa. Las suspensiones del Padrón de Beneficiarios podrán producirse en los siguientes casos:
a. Cambios en las condiciones socioeconómicas de los hogares o la modificación de las condiciones que habilitaron el acceso al beneficio.
c. Que se hubiera proporcionado información falsa respecto a la identificación de los integrantes del hogar o de las condiciones socioeconómicas del mismo para acceder al beneficio. La constatación por parte de la autoridad de aplicación del falseamiento de los datos declarados por el beneficiario, habilita al mismo a determinar la suspensión definitiva del beneficio sin necesidad de notificación previa.
d. Para el resto de los compromisos establecidos, se fijan las siguientes pautas:
e. Bajas por consumos indebidos. En los casos en que los beneficiarios utilizaran como forma de pago la tarjeta de compra para adquirir productos que no se encontraran dentro del rubro alimentos para el consumo humano, elementos indispensables para la higiene y limpieza del hogar, elementos de combustión necesaria para la cocción y útiles escolares, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, aplicará las siguientes sanciones:
En aquellos casos en los cuales la/el titular negare la compra del producto por el cual se originó la sanción, a fin de acreditar dicha situación deberá presentar ante la autoridad de aplicación la nota de crédito extendida por el comercio que corresponda, en la cual se indique el error en el que se incurrió y la devolución por el mismo monto.
La fecha de la nota de crédito presentada, no podrá superar los treinta (30) días contados desde la fecha en la cual se cometió el error, aquellas que fueran extendidas por el comercio luego de dicho plazo no serán computadas como válidas.
Artículo 12.- La autoridad de aplicación confecciona en forma mensual un listado del cual surja la condición que poseen ante el Programa todos aquellos hogares que han presentado su solicitud para acceder al beneficio. Con similar periodicidad se elabora un listado del que surjan las modificaciones que se pudieran generar en la nómina original.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.