TÍTULO XIV
TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN
CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE
Concepto:
Artículo 438.- Autorícese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subsecretarías y/o Direcciones que lo integran a cobrar un importe dinerario en concepto de depósito de objetos y/o mercaderías. El monto por dicho concepto se establece en la Ley Tarifaria vigente.
El pago de dicha suma por parte de los responsables y/o titulares es condición necesaria para la devolución de la mercadería y objeto secuestrado.
En caso de que los responsables y/o titulares no abonen las sumas
correspondientes, pasado un período de seis (6) meses desde el ingreso de la
mercadería a los depósitos pertinentes, dicha mercadería se considerará en estado de
abandono y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer
libremente de los objetos.
En caso de que medie orden de devolución del Controlador de Faltas y/o
Justicia Penal Contravencional, el plazo establecido en el párrafo precedente será
contado a partir de la fecha de la resolución pertinente, siempre y cuando la misma
haya sido puesta en conocimiento de las autoridades del depósito.
El procedimiento para el cobro de dichas sumas queda supeditada a la reglamentación que se establezca a tales efectos.