Artículo 1º - Prohíbese la circulación general de vehículos en la calle París entre Viena y Alvarez Jonte.
Art. 2º - El Departamento Ejecutivo dispondrá el cierre al tránsito vehicular y el acondicionamiento general del área.
Art. 3º - El Departamento Ejecutivo, dispondrá la realización de actos y exposiciones temporarias en la citada vía peatonal, que hagan a la promoción de la cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4º - La Secretaría de Cultura desarrollará las gestiones pertinentes para mantener murales en apoyo de la cultura sobre las paredes de los predios que dan a la calle París.
Art. 5º - El cierre al tránsito vehicular regirá a partir de la finalización de los trabajos, señalización y acondicionamiento del sector.
Artículo 1º - Derógase la Resolución Nº 375/SOySP/2000 (B.O.C.B.A. N° 1080).
Art. 2º - Prohíbese la circulación general de vehículos en los siguientes tramos de arteria en la forma que se indica:
Art. 3º - Establécese la permisión de circular a paso de hombre en doble sentido por la calle Defensa, entre Carlos Calvo y Bethlem, los días sábados de 13 a 20 horas, y domingos de 8 a 20 horas, siendo exclusivamente para aquellos vehículos que ingresan y egresan desde y hasta los garajes existentes en las calles Bethlem y Aieta.
Art. 4º - Autorízase en forma exclusiva el estacionamiento de los micros turísticos los días sábados DE 13 a 20 hs.y domingos y feriados de 8 a 20 hs. en la avenida Garay entre Balcarce y Defensa, sobre la mano derecha. ( Conforme texto Art. 1º de la Resolución S.O. y S.P. N º 433/003, BOCBA 1693)
Art. 5º - Permítase el estacionamiento general de vehículos los días sábados, de 13 a 20 horas, y domingos y feriados de 8 a 20 horas, a 45º con el cordón de la acera izquierda en los siguientes tramos de arteria:
Art. 6º - Asígnase con carácter provisional a las líneas Nros. 22, 29 y 74 de transporte en común de pasajeros el recorrido que a continuación se indica:
Art. 7º - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento vertical ilustrativo, que efectuará la Dirección General de Tránsito y Transporte.
ORDENANZA Nº 44.549
B.M. 18.996 Publ. 20/03/1991
Artículo 1º - Prohíbese la circulación de vehículos en la cortada San Lorenzo, entre las calles Defensa y Balcarce.
Art. 2º - El Departamento Ejecutivo dispondrá el cierre al tránsito vehicular y hará colocar la señalización correspondiente, a cuyo término se procederá a habilitar la zona peatonalizada.
Art. 3º - El Departamento Ejecutivo dispondrá la realización de actos y exposiciones temporarias de promoción cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4º - Derogado por Art. 5º de la Ley Nº 1.551, BOCBA 2115.
LEY Nº 1.157
BOCBA 1822 Publ. 20/11/2003
Artículo 1° - Prohíbese la circulación general de vehículos en el pasaje Enrique Santos Discépolo entre Avda. Callao -intersección Lavalle- y Avda. Corrientes -intersección Riobamba.
Artículo 2° - Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1° a los vehículos de urgencia, de emergencias afectados a servicios públicos y de propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo de la arteria, todos los cuales deben circular a paso peatonal.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
LEY Nº 1.183
BOCBA 1846 Publ 26/12/2003
Artículo 1º.- Prohíbese la circulación general de vehículos en las calles Soria y Coronel Cabrer entre Gurruchaga y Serrano.
Artículo 2 º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º a los vehículos de urgencia, de emergencias afectados a servicios públicos y de propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dichos tramos de arterias, todos los cuales deben circular a paso peatonal.
Artículo 3 º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
LEY Nº 1.319
BOCBA 1943 Publ. 18/5/004
Artículo 1º.- Prohíbese la circulación y el estacionamiento general de vehículos los días sábados, domingos y feriados, de 7 a 21 hs., en la calle Adolfo Alsina entre Perú y Defensa.
Artículo 2º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
DECRETO Nº 189/006
BOCBA 2395 Publ. 9/3/2006
Artículo 1° - Podrán circular por el pasaje Enrique Santos Discépolo, en el tramo comprendido entre la calle Lavalle y la avenida Corrientes, los siguientes tipos de vehículos:
Artículo 2° - Los vehículos enumerados en el artículo 1°, deberán transitar desde la calle Lavalle hacia la avenida Corrientes, en sentido NE a SO, a paso de hombre y los peatones tendrán siempre prioridad de circulación.
Artículo 3° - Prohíbese en el pasaje Enrique Santos Discépolo el estacionamiento general de vehículos, junto a ambas aceras, todos los días durante las veinticuatro (24) horas. Las operaciones de carga y descarga, podrán llevarse a cabo todos los días, de veintiuna (21) horas a nueve (9) horas.
DISPOSICIÓN D.G.T. Nº 42/006
BOCBA 2545 Publ. 17/10/2006
Artículo 1º.- Apruébase la peatonalización total del perímetro del Rosedal de Palermo los dias hábiles de 17 a 21 hs., con prohibición de circulación e ingreso de automotores, quedando la implementación del dispositivo a cargo del Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero como actividad propia.
DISPOSICIÓN D.G.T. Nº 1.903/006
BOCBA 2967 Publ. 08/07/2006
Artículo 1° - Exclúyese de la prohibición de circulación e ingreso de automotores en el perímetro del Rosedal de Palermo los días hábiles de 17 a 21 hs., establecida por la Disposición N° 42-DGTRANSI-2006, publicada en el B.O.C.B.A. N° 2545, al tramo de la Avenida Infanta Isabel, comprendido entre la Av. Cnel. Marcelino Freyre y la sede del Museo de Artes Plásticas "Enrique Sívori".
Artículo 1º.- Se prohíbe la circulación general de vehículos en los siguientes tramos de arterias:
Bouchard entre Av. Corrientes y Tte. Gral. Juan D. Perón.
Sarmiento entre Bouchard y Av. Leandro N. Alem.
Artículo 2º.- Son de aplicación cuando corresponda a los tramos de arterias citados en el artículo precedente las previsiones de los artículos 1.2.1 y 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley Nº 2148 (BOCB.A. Nº 2615).
LEY N° 3.005
BOCBA 3157 Publ. 20/04/2009
Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las 24 horas, con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en los siguientes tramos de arterias:
Artículo 2°.-Se prohíbe la circulación general de vehículos los sábados, domingos y feriados entre las 10 y las 20 horas, con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en la calle Dr. Enrique Del Valle Iberlucea entre Olavarría y Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid.
Artículo 3°.-Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Palos y Carlos F. Melo.
Artículo 4°.-Se permite el estacionamiento exclusivo de micros y buses turísticos en los siguientes tramos de arterias o zonas y de la forma que se indica:
En todos los casos, una vez estacionados los vehículos se debe apagar el motor, estando prohibidas las tareas de reparación mecánica y limpieza de los mismos.
Artículo 5°.-Se prohíbe el estacionamiento y la detención de micros y buses turísticos en otros sectores que no sean los indicados en el artículo 4°.
Artículo 6°.Se permite el estacionamiento exclusivo de vehículos particulares durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica:
Artículo 7°.-Se establecen como ejes troncales obligatorios de acceso y egreso de micros y buses turísticos al Área Museo Caminito del barrio de la Boca y sus adyacencias, al par formado por las calles Irala-Hernandarias (Camino del Viejo Puerto), al par formado por la Av. Almirante Brown- Necochea (Camino de la Defensa) y a la Av. Don Pedro de Mendoza (Camino de la Fundación).
Artículo 8°.-Se deja sin efecto la Resolución N° 1-GTT-07 (B.O.C.B.A. N° 2777).
Artículo 9°.-La presente ley entra en vigencia cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo, una vez realizadas las siguientes acciones:
LEY Nº 3.179
BOCBA 3282 Publ. 20/10/2009
Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas, con las excepciones y en las formas contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en la calle Carabelas entre Av. Presidente Roque Sáenz Peña y Tte. Gral. Juan Domingo Perón.
Artículo 2º. - Las excepciones contempladas en el artículo precedente deben seguir las siguientes pautas:
Artículo 3º. - Se deja sin efecto la Resolución Nº 67-SSTRANS-08 (B.O.C.B.A. Nº 3050).
Artículo 4º. - La presente Ley entra en vigencia al día hábil siguiente a su publicación.
LEY Nº 5.177
BOCBA 4556 Publ. 12/01/2015
Artículo 1º.- Prohíbese la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas en la calle 5 de Julio entre Av. Belgrano y Venezuela, con las excepciones y en la forma contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y el mejoramiento de la iluminación en el tramo.
LEY Nº 5.169
BOCBA 4559 Publ. 15/01/2015
Artículo 1°.- Prohíbese la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas en el pasaje Juan Chassaing entre Av. del Campo y la calle Balboa, con las excepciones y en la forma contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 62-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3197).
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente, el que incluirá la prohibición de estacionamiento establecida en el inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte en los pasajes Juan Chassaing y Las Flores.